Derecho a la Libertad de Conciencia según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
3. A la libertad de conciencia y de religión, en
forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.
No hay delito de opinión. El ejercicio
público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
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