Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la
persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy
grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son reguladas por la ley.
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