Derecho a la Información Pública según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria
pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión
investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
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