Derecho a la Identidad según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio
idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho
cuando son citados por cualquier autoridad.
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