Derecho a la Educación para la vida y el trabajo según la Constitución de 1993
Artículo 14.- La educación
promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la
ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para
la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el
desarrollo científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la
enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo
el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con
respeto a la libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos
sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social
deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y
cultural.
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