Derecho a la Descentralización del sistema educativo según la Constitución de 1993
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen
educativo son descentralizados.
El Estado coordina la política
educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así
como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.
Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que
nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación
económica o de limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en
la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
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