Derecho al trabajo según la Constitución de 1993
Artículo 23.- El trabajo, en sus
diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones
para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento
del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar
trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Comentarios
Publicar un comentario