Derecho al Régimen tributario de Centros de Educación según la Constitución de 1993
Artículo 19.- Las universidades,
institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la
legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los
bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede
establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines
educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro
de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos
de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por
excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas
privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades,
puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Comentarios
Publicar un comentario