Derecho al Profesorado según la Constitución de 1993
Artículo 15.- El profesorado en
la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para
desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus
derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación,
capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una
formación que respete su identidad, así
como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica,
tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
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