Derecho al Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones según la Constitución de 1993
Artículo 11.- El Estado garantiza
el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de
entidades públicas, privadas o mixtas.
Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
“La ley establece la entidad del
Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado”.
(*)
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