Derecho al Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones según la Constitución de 1993

Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades  públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

“La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado”. (*)

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