Derecho al honor según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad
personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas
o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste
se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.
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