Derecho al Agua según la Constitución de 1993

“Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 30588, publicada el 22 junio 2017.

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