Entradas

Desheredación por indignidad según el código civil

Artículo 747.-   El testador puede fundamentar la desheredación en las causales específicas de ésta, enumeradas en los artículos 744 a 746, y en las de indignidad señaladas en el artículo 667.

Causales de desheredación del cónyuge según el código civil

Artículo 746.-   Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6.  (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Causales de desheredación de ascendientes según el código civil

Artículo 745.-  Son causales de desheredación de los ascendientes: 1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. 2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

Causales de desheredación de descendientes según el código civil

Artículo 744.-   Son causales de desheredación de los descendientes: 1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor. 2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. 3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente. 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Obligación de expresar causal de desheredación según el código civil

Artículo 743.-   La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.

Noción de desheredación según el código civil

Artículo 742.-   Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley.

Igualdad de condiciones y cargos entre sustitutos e instituidos según el código civil

Artículo 741.-  Los herederos voluntarios y legatarios sustitutos quedan sujetos a las mismas condiciones y cargos que el instituido, a menos que el testador disponga otra cosa, o que las condiciones y cargos impuestos sean por su naturaleza inherentes a la persona del instituido.