Causales de extinción de patrimonio familiar según el código civil
Artículo 499.- El patrimonio
familiar se extingue:
1.- Cuando todos sus beneficiarios
dejan de serlo conforme al artículo 498.
2.- Cuando, sin autorización del juez,
los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio
durante un año continuo.
3.- Cuando, habiendo necesidad o
mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara
extinguido.
4.- Cuando el inmueble sobre el cual
recae fuere expropiado. En este caso, el producto de la expropiación debe ser
depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio
familiar. Durante un año, el justiprecio depositado será inembargable.
Cualquiera de los beneficiarios puede exigir dentro de los seis primeros meses,
que se constituya el nuevo patrimonio. Si al término del año mencionado no se
hubiere constituido o promovido la constitución de un nuevo patrimonio, el dinero
será entregado al propietario de los bienes expropiados.
Las mismas reglas son de aplicación en
los casos de destrucción del inmueble cuando ella genera una indemnización.
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