DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Protección a la familia. Promoción del
matrimonio
Artículo 4.- La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y
promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de
separación y de disolución son reguladas por la ley.
Concubinato
Artículo 5.- La unión estable de un varón
y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho,
da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de
gananciales en cuanto sea aplicable.
Política Nacional de población.
Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijos
Artículo 6.- La
política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la
paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de
las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de
educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten
la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar,
educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y
asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y
deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y
sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en
cualquier otro documento de identidad.
Derecho a la salud. Protección al
discapacitado
Artículo 7.- Todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.
“Artículo 7-A.- El Estado reconoce el
derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua
potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre
otros usos.
El
Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un
recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de
la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.(*)
Represión al Tráfico Ilícito de Drogas
Artículo
8.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo,
regula el uso de los tóxicos sociales.
Política Nacional de Salud
Artículo 9.- El Estado determina la
política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.
Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora
para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Derecho a la Seguridad Social
Artículo 10.- El
Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la
ley y para la elevación de su calidad de vida.
Libre acceso a las prestaciones de salud y
pensiones
Artículo 11.- El
Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su
eficaz funcionamiento.
“La
ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de
pensiones a cargo del Estado”.
(*)
Fondos de la Seguridad Social
Artículo 12.- Los fondos y las reservas de
la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma
y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Educación y libertad de enseñanza
Artículo 13.- La
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona
humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de
escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
Educación para la vida y el trabajo. Los
medios de comunicación social
Artículo 14.- La
educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las
humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el
deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo
científico y tecnológico del país.
La formación ética y cívica y la enseñanza de la
Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso
educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la
libertad de las conciencias.
La enseñanza se imparte, en todos sus niveles,
con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la
correspondiente institución educativa.
Los medios de comunicación social deben colaborar
con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.
Profesorado, carrera pública
Artículo 15.- El
profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los
requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo,
así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su
evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
El educando tiene derecho a una formación que
respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona, natural o jurídica, tiene el
derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la
propiedad de éstas, conforme a ley.
Descentralización del sistema educativo
El Estado coordina la política educativa. Formula
los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento
y la calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea
impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de
limitaciones mentales o físicas.
Se da prioridad a la educación en la asignación
de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.
Obligatoriedad de la educación inicial,
primaria y secundaria
Artículo 17.- La
educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones
del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado
garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un
rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios
para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de
la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la
ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus
modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de
educación donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del
analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones
culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.
Educación universitaria
Artículo 18.- La
educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión
cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y
tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la
intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades
privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su
funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores,
alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores,
de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen
normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las
universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución
y de las leyes.
Régimen tributario de Centros de Educación
Artículo 19.- Las
universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo
impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios
propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de
importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para
determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos
gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los
límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización
a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y
condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan
gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que
generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede
establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
Colegios Profesionales
Artículo 20.- Los colegios profesionales
son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley
señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 21.- Los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y
de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente
declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como
tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición
de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
La ley garantiza la propiedad de dicho
patrimonio.
Fomenta conforme a ley, la participación privada
en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su
restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del
territorio nacional.
Protección y fomento del empleo
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un
derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la
persona.
El Estado y el Trabajo
Artículo
23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de
edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso
social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo
productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el
ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar
la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su libre consentimiento.
Derechos del trabajador
Artículo
24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios
sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del
empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el
Estado con participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
Jornada ordinaria de trabajo
Artículo 25.- La jornada ordinaria de
trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como
máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas
trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso
semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o
por convenio.
Principios que regulan la relación laboral
Artículo 26.- En la relación laboral se
respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso
de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Protección del trabajador frente al despido
arbitrario
Artículo 27.- La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario.
Derechos colectivos del trabajador. Derecho de
sindicación, negociación colectiva y derecho de huelga
Artículo 28.- El Estado reconoce los
derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante
en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza
en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Participación de los trabajadores en las
utilidades
Artículo
29.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las
utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
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