Derecho a la libertad de creación según la Constitución de 1993
Artículo 2.-
8. A la libertad de creación intelectual,
artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta
su desarrollo y difusión.
Comentarios
Publicar un comentario